UNIDAD 1.
LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
El Código civil regula algunos casos en los que una o varios sujetos, dados ciertos presupuestos, están obligadas a alimentar a otros. En ocasiones este deber nace directamente de la ley (se habla entonces de “obligación legal de alimentos”), sin necesidad de que medie pacto. Ocurre esto en ciertas situaciones típicas: patria potestad (obligación de los padres respecto de los hijos sujetos a ella – arts. 154.1, 171 CC -); matrimonio (obligación entre los cónyuges no separados – art. 68 CC -); tutela (art. 269 CC); y acogimiento familiar (art. 173.1 CC). Además de ellas, el Código civil regula con carácter genérico la llamada “obligación legal de alimentos” en los arts. 142 y ss. Es en este último supuesto en el que centraremos nuestra atención.
UNIDAD 2.
EL MATRIMONIO. SISTEMA MATRIMONIAL. FORMA DE CELEBRACIÓN
El art. 32 CE reconoce el derecho a contraer matrimonio o “ius connubi”. En esta unidad se analiza el concepto, la naturaleza jurídica, los rasgos básicos de la institución, la forma de celebración y el valor de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
También se estudia el sistema matrimonial que rige en España, que determina la eficacia jurídica de las distintas formas, laica o religiosas, de contraer matrimonio.
Así mismo, se exponen las consecuencias jurídicas que el Código civil vincula a la promesa de matrimonio.
UNIDAD 3.
LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
En esta unidad se analizan los llamados requisitos del matrimonio, que regula el Código civil en el Libro I, Título IV, Capítulo II, integrado por los artículos 45 a 48. Comprende los siguientes aspectos:
El consentimiento matrimonial, elemento esencial que integra la estructura del matrimonio.
La capacidad para consentir válidamente, que depende de la edad y la aptitud mental y constituye presupuesto para la válida prestación del consentimiento.
Y los impedimentos matrimoniales, que limitan la libertad para casarse.
UNIDAD 4.
LOS EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
En esta unidad se analizan los efectos de tipo personal que, según el Código civil, genera el matrimonio entre los cónyuges. Son estos: la igualdad entre los cónyuges; el deber de respeto; el deber de ayuda y de socorro mutuo; el deber de actuar en interés de la familia; el deber de convivencia; el deber de fidelidad; y el deber de compartir las responsabilidades domésticas. Se atiende al concepto y rasgos básicos de cada uno de ellos, a la indisponibilidad de los mismos y a las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
UNIDAD 5.
LAS CRISIS MATRIMONIALES
Las crisis matrimoniales pueden desembocar, si no se superan, en un procedimiento de nulidad, separación y divorcio. Se trata de tres formas distintas, tipificadas legalmente, de resolver la situación. Junto a las anteriores, la ley contempla el fallecimiento y la declaración de fallecimiento como causas incidentales que provocan la disolución del vínculo.
En la presente unidad se analiza cada una de las crisis típicas del matrimonio, así como los efectos comunes a las mismas.
UNIDAD 6.
LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL MATRIMONIO.
REGLAS BÁSICAS. DONACIONES "PROPTER NUPTIAS"
Puede definirse el régimen económico matrimonial como el conjunto de normas que ordenan los aspectos económicos del matrimonio. Hay reglas que son comunes a todos los matrimonios. Respetando este mínimo común denominador, la ley ofrece una abanico de posibilidades a los cónyuges, que pueden optar por distintos regímenes económico matrimoniales. En esta unidad se presta atención a las normas básicas o comunes.
Así mismo, se estudian las donaciones por razón de matrimonio.
UNIDAD 7.
LA VIVIENDA HABITUAL DE LA FAMILIA
Con el fin de profundizar en el mismo, se dedica una unidad específica al régimen de la vivienda habitual de la familia, en situación de normalidad matrimonial, aunque éste se encuadra dentro de las normas básicas o comunes que rigen la organización económica del matrimonio.
Confluyen en este régimen los intereses de los propios cónyuges, cuyo poder dispositivo sobre la vivienda se encuentra limitado por ley (art. 1320 CC), con los intereses de terceros, en especial los adquirentes de derechos sobre la citada vivienda.
Se analiza el concepto de vivienda habitual de la familia, las notas básicas de su estatuto jurídico, los actos dispositivos de los cónyuges sobre la misma, la exigencia de consentimiento común, las consecuencias cuando falta el de uno de los consortes y la tutela del adquirente de buena fe.
UNIDAD 8.
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Las "capitulaciones matrimoniales" pueden definirse como el negocio jurídico, de carácter solemne, por el cual los cónyuges o futuros cónyuges establecen, modifican o sustituyen las normas de caracter patrimonial aplicables a su matrimonio, sin perjuicio de que puedan incluir otros pactos de naturaleza personal o patrimonial (vid. art. 1325 CC).
Determinado el contenido y función de las capitulaciones en esta unidad se analizan las siguientes cuestiones: CUÁNDO se pueden otorgar; QUIÉN puede otorgarlas; CÓMO deben otorgarse; QUÉ puede regularse en ellas; si pueden y con qué alcance ser MODIFICADAS; y las causas que provocan su INEFICACIA.
UNIDAD 9.
LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial típico de comunidad limitada. Se caracteriza por la existencia de tres masas patrimoniales -el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges y el patrimonio común o ganancial- a las que se aplica un régimen diferente de administración y disposición y de responsabilidad frente a los acreedores. En el Derecho común es el régimen legal supletorio de primer grado: se aplica cuando los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales en las que opten por otro distinto.
Mientras la sociedad de gananciales está vigente, los cónyuges son titulares del patrimonio ganancial en mano común. No existen cuotas disponibles, sobre cada uno de los bienes que integran este patrimonio, ni sobre el patrimonio en su conjunto, a diferencia de lo que ocurre en la comunidad de bienes ordinaria. Cuando la sociedad conyugal se disuelve y liquida, el patrimonio ganancial se divide por mitad entre los cónyuges, adjudicándose bienes concretos a cada uno, a título privativo, para satisfacer su respectiva participación.
UNIDAD 10.
LA SEPARACIÓN DE BIENES.
EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es titular de su propio patrimonio, que gestiona y responsabiliza con independencia, salvo ciertos límites legales imperativos, y no comparte con su consorte en el momento de la disolución. En el Código civil es el régimen legal supletorio de segundo grado. En Cataluña y Baleares es el régimen legal supletorio de primer grado. En la Comunidad Valenciana lo fue mientras estuvo vigente la Ley 10/2007, de 20 de marzo (LREMV).
El régimen de participación en las ganancias funciona, mientras está vigente, como una separación de bienes, favoreciendo la agilidad del tráfico. Llegado el momento de la disolución, da derecho a cada cónyuge a participar en las ganancias del otro a través de una serie de operaciones contables que determinan el nacimiento de un derecho de crédito a favor del que menos ha ganado frente al otro, con el fin de quedar ambos igualados en cuanto a las ganancias.
UNIDAD 11.
LAS PAREJAS DE HECHO
La familia puede tener su origen en una unión de hecho. Se trata de parejas que, con independencia de su orientación sexual y sin estar casadas, conviven, con relación de afectividad análoga a la matrimonial, de manera estable y duradera.
En esta unidad se analiza el régimen jurídico de las parejas de hecho.
UNIDAD 12.
LA FILIACIÓN Y LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES
La filiación es aquella relación que existe y une a las personas que el Derecho califica como padre y/o madre, sean estos progenitores o no, con las que conceptúa como hijo o hija. Viene asociada a una serie de derechos y deberes que configuran el contenido de la relación paterno-filial. De ahí que el Derecho se ocupe de regular los mecanismos que conducen a su determinación legal o, si se prefiere, los presupuestos a los que liga los efectos de la filiación. Todo ello se estudia en la presente unidad.
UNIDAD 13.
LA ADOPCIÓN
La adopción es una institución encaminada a la protección de los menores, a través de la cual nacen, entre el adoptante y el adoptado, los mismos vínculos jurídicos que existen entre los progenitores y sus familias y los hijos biológicos, extinguiéndose los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica. Todo ello será objeto de análisis en esta unidad.
UNIDAD 14.
LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO
En esta unidad se analiza el sistema jurídico de protección de menores que organiza la Ley, que entra en juego cuando la patria potestad o las instituciones tutelares se muestran insuficientes para la adecuada guarda y protección de los niños, niñas y adolescentes. El sistema se regula, básicamente, en los artículos 172 y ss. CC y en los arts. 12 y ss. LOPJM, además de en diversas leyes autonómicas.